viernes, 10 de junio de 2016

PROPUESTA ANTI-MONÁRQUICA

Para poder reconvertir a #Venezuela en una verdadera democracia, con alternabilidad cierta en los cargos del Poder, es importante proponer una 2da enmienda a la Constitución, en la que se inhabilite el efecto de la 1ra Enmienda, para empezar, y se limiten las condiciones para ser Presidente de la República.


CONTENIDO GENERAL:

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.


Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.



ART. Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad.
2. Ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.
3. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
4. Ser profesional de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido su profesión durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular.
5. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

No podrán ser candidatos a la Presidencia de la República los ciudadanos o ciudadanas que tengan algún grado de consanguineidad o afinidad con quien haya ejercido el cargo de Presidente o Presidenta de la República.

No podrá ser Presidente de la República el ciudadano o ciudadana que ya haya ejercido el cargo de Presidente o Presidenta de la República en otro periodo constitucional.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República no podrá ser reelegido. 


Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante el transcurso de su período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, excepto en el caso de revocación de mandato, caso en el cual se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

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QUE DIOS BENDIGA A VENEZUELA

Alexander Acosta Guerra
En Maracaibo, un 10 de junio de 2016

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